Se incorpora al contenido de las inspecciones la información sobre el comportamiento térmico del edificio, aunque no afectará al resultado favorable o desfavorable de aquellas. La nueva Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE), se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid el pasado 26 de diciembre. La normativa establece varios cambios en la regulación de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), que entraron en vigor el pasado 1 de enero.

Con las modificaciones establecidas en la nueva Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE) se amplían los aspectos a revisar en la inspección, debiéndose prestar atención, además, al estado de conservación de los elementos de accesibilidad ya existentes, y también al ornato de la fachada. La definición, a los efectos de la ITE, de los conceptos de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público se recoge en el artículo 7 de la OCRERE.

Por otro lado, también se incorporará al contenido de las inspecciones la información sobre el comportamiento térmico del edificio, sin que afecte al resultado favorable o desfavorable de aquellas.

En los formularios se especifica que sólo es necesario realizar el cálculo completo si el edificio tiene Uso Residencial clase Vivienda en más del 50 por ciento de la superficie útil, excluida el garaje.

La nueva ordenanza también dicta que en las inspecciones favorables no se admitirán informes complementarios adjuntos u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia de daños o deficiencias. Por tanto, en este caso sólo es necesario aportar el impreso, que incluirá el plano parcelario de emplazamiento y la ficha de comportamiento térmico.

Noticia obtenida de Construarea.com

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